Pese a la exigencia de los grupos, la Miscelánea Fiscal 2012 no contempla subir el tope de 7% y contrarrestar la caída de donaciones, tras la crisis económica.
Escrito por: Elia Baltazar
La miscelánea fiscal de 2012 ya está en la Cámara de Diputados y desde ahora los legisladores adelantan que no habrá cambios en materia de deducibilidad y exenciones fiscales para empresas donantes o que llevan a cabo actividades de responsabilidad social y filantropía, no obstante la caída en los recursos dedicados a estas actividades, a partir de la crisis mundial de 2008.
El Proyecto sobre Filantropía y Responsabilidad Social, del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), adelantó que en un año cayeron 10 mil millones de pesos los recursos destinados a donativos, al pasar de 31 mil millones en 2007 a 21 mil millones en 2008, de acuerdo con el informe Los donativos privados: una aproximación a la contribución ciudadana para las causas sociales, que presentará en los próximos meses.
No obstante lo anterior, ni el gobierno federal ni la Cámara de Diputados preparan alguna reforma fiscal que aliente las donaciones o la labor de fundaciones en el país, aun cuando han demostrado más efectividad social que programas de gobierno como Oportunidades, en algunas regiones donde la pobreza y los regazos persisten.
“Son donativos privados para organizaciones privadas, que llegan a lugares donde los programas públicos no llegan”, dice Mariana Sánchez, asistente del programa de Filantropía y Responsabilidad Social del ITAM.
No obstante la importancia de las donaciones y de la reconocida labor de interés público que llevan a cabo tanto las organizaciones de la sociedad civil como las fundaciones y las instituciones de asistencia privada, el marco fiscal para éstas y las empresas que las apoyan seguirá como hasta ahora.
De acuerdo con el diputado panista Luis Enrique Mercado, secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, no habrá cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual se establece un tope de 7% en la deducibilidad para las empresas que llevan a cabo donaciones.
“Ya tenemos en la Cámara de Diputados la miscelánea fiscal que envió la Secretaría de Hacienda y viene prácticamente sin cambios respecto de 2011”, aseguró el legislador.
Adelantó que los diputados tampoco modificarán de manera drástica la propuesta de Hacienda porque no hay condiciones para realizar cambios fiscales, de cara al año electoral que arranca en octubre.
Admitió, no obstante, que hay peticiones de las organizaciones de la sociedad civil y fundaciones para facilitar su actividad.
A dos fuegos
De acuerdo con el artículo 31, fracción I, de la Ley del ISR, el total de los donativos que realice una persona moral a una donataria será deducible hasta por la cantidad que no exceda el 7% de la utilidad obtenida por el donante en el ejercicio fiscal anterior inmediato.
Este tope, impuesto desde 2008, se ha convertido en un elemento que desalienta la donación de las empresas, y así lo han expresado especialistas en la materia, como la Academia de Estudios Fiscales, la Barra Mexicana de Abogados, el Colegio de Contadores Públicos de México, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, IFA Grupo Mexicano y el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, que en conjunto integran el llamado Grupo de los Seis.
En un diagnóstico fiscal de 2010, este grupo advirtió que, en materia de donativos, había la necesidad de eliminar la limitante y propuso, en cambio, regular a través de porcentajes directos de deducción, el pago de donativos para ciertos sectores que el propio Estado desea fomentar.
Este tope es un obstáculo que afecta el desarrollo y la actividad de las OSC y las IAP, de por sí muy restringido desde el Sistema de Administración Tributaria (SAT), explica Mariana Sánchez, pues actualmente no todas las organizaciones de la sociedad civil están autorizadas para recibir donativos, y es una de las principales demandas de este sector para Hacienda.
Las regulaciones y requisitos que permiten a las organizaciones sin fines de lucro recibir donaciones deducibles de impuestos están estipulados en el artículo 95, título III, de la Ley del ISR. Allí se establecen también las estipulaciones para que las personas físicas que donen a estas organizaciones puedan recibir los beneficios de la deducibilidad.
Para las organizaciones dedicadas a actividades sin fines de lucro, aun cuando cuenten con la autorización del SAT como donatarias autorizadas, este beneficio es limitado, pues la misma Ley del ISR prohíbe a las donatarias destinar más de 5% de sus ingresos por donativos en gastos administrativos de la organización.
También están obligadas a pagar ISR por ingresos de actividades no relacionadas con el objetivo último autorizado por el SAT y que excedan el 10% de sus ingresos totales.
“Como se percibe es que el gobierno intenta poner más obstáculos al sector social porque no percibe los estímulos como si fueran una coinversión”, dice Mariana Sánchez.
Por todo lo anterior, las organizaciones que llevan a cabo actividades sin fines de lucro mantienen su demanda de modificar la Ley del ISR para que el SAT modifique los topes y elimine los obstáculos que les impiden convertirse en donatarias o limitan los donativos privados.
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