sábado, octubre 20, 2012


El pasado 29 de agosto se desarrolló en el auditorio de la Universidad del CEMA, ante casi 200 asistentes, un seminario referido a las novedades introducidas por el Nuevo Código de Gobierno Societario – Re solución General C.N.V. 606/12, norma sancionada en Buenos Aires, el 23 de mayo de 2012 luego de un extenso período de discusión pública, y vigente un día después de su publicación en Boletín Oficial(31/5/12).


Sin perjuicio de ello, las previsiones de la norma resultarán aplicables a los ejercicios que se inicien a partir del día 1 de enero de 2012, aceptándose su adopción anticipada. El encuentro fue organizado por MCA Forum (Foro Especializado para Miembros de Comités de Auditoría) y contó con la colaboración de las siguientes entidades AAEC Asociación Argentina de Ética y Compliance, IAIA (Instituto de Auditores Internos de Argentina), IGEP (Instituto para la Gobernanza Empresarial y Pública), y UCEMA, quien como se ha mencionado cedió gentilmente sus instalaciones. La organización técnica y comité organizativo estuvo a
cargo de tres Firmas especializadas en el tema: BDO, Lazzati & Sanguineti, y M&M Bomchil Abogados, a quienes agradecemos también la confección de esta gacetilla informativa que consideramos de alto valor.
También se agradeció especialmente a STAPLES, a cargo de impresiones y material de trabajo que fue entregado a los presentes.

Edgardo Sanguineti, realizó una introducción al tema, comentando que esta resolución, que deja sin efecto su
antecesora la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Nº 516/07 del 11/10/07, alcanza a las compañías autorizadas para efectuar oferta pública de sus valores negociables incluyendo obligaciones negociables, excluyendo a las encuadradas por la CNV como PYMEs., las inscriptas o que soliciten su inscripción en el registro especial para constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda con plazos de amortización de hasta trescientos sesenta y cinco días, las cooperativas, las asociaciones y los emisores de fideicomisos financieros y de Cedears.


De esta forma aquellas compañías alcanzadas presentarán con su Memoria, un anexo separado, conteniendo un informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario.


La nueva Resolución sigue manteniendo el criterio de “cumpla o explique”, es decir las emisoras deben informar (a) si cumplen totalmente los principios y recomendaciones integrantes del Código de Gobierno Societario y de qué modo lo hacen; o (b) explicar las razones por las cuales cumplen parcialmente o no cumplen tales principios y recomendaciones e indicar además si contemplan cumplir en el futuro aquello que todavía no cumplen.
Como no se trata de una norma de cumplimiento obligatorio, en realidad hubiera debido hablarse respecto de adhesión y no de cumplimiento.

Por otro lado, la nueva Resolución tiene importantes diferencias con la anterior:

-Mayor alcance, pues incluye a las entidades que hacen oferta pública de valores negociables.
-Abarca más cuestiones no previstas en la anterior (tal es el caso de la Responsabilidad Social Empresaria).
-Pide más información, por ejemplo, describir las políticas y procedimientos que se vinculan con las respuestas dadas.

-Exige respuestas más precisas, debiendo indicarse taxativamente para cada pregunta si se trata de:
• Cumplimiento
• Cumplimiento parcial
• Incumplimiento


-Las normas están estructuradas en una jerarquía de acuerdo con lo indicado más adelante.

-Las respuestas deben darse en un formato predefinido en el Anexo IV de la Resolución.

CONSIDERANDOS DE LA RESOLUCIÓN


Vale la pena tener en cuenta algunos párrafos escogidos de los considerandos:
• Con los términos “gobierno societario” se hace referencia a la forma en que una empresa es administrada
y regulada, abarcando un amplio espectro de cuestiones tales como el rol y funcionamiento del Órgano de
Administración, la transparencia de los controles internos y externos de la empresa y la divulgación de la información.
• Buenas prácticas de gobierno societario mitigan el acaecimiento de conflictos de interés.
• El Código de Gobierno Societario se estructura a partir de principios y recomendaciones o buenas prácticas, donde los principios enuncian conceptos generales que subyacen a todo buen gobierno societario, las recomendaciones sugieren un marco para la aplicación de esos principios dentro de la Emisora y son seguidas de comentarios indicativos de cómo llevar a cabo la buena práctica en cuestión.
• El Código de Gobierno Societario fija “requisitos mínimos”.
• En lo que respecta al esquema de cumplimiento a exigir a las Emisoras alcanzadas, se requiere explicar en forma anual el cumplimiento -total o parcial- o el incumplimiento de previsiones vinculadas con los temas contemplados en el Anexo de la Resolución General y de toda otra que llegue a receptarse.


PRINCIPALES ASPECTOS GENERALES DE LAS DISPOSICIONES


De la parte dispositiva de la Resolución corresponde destacar
la siguiente:
• La emisora deberá:
.. Tomar los principios como guías generales de actuación en gobierno societario y las recomendaciones como un marco de aplicación de dichos principios.
.. Indicar cumplimiento total, parcial o no cumplimiento.
.. En caso de cumplimiento, incluir la información respectiva que se solicita.
.. En caso de cumplimiento parcial o no cumplimiento, justificarlo e indicar las acciones previstas por el Órgano de Administración.
• El informe motivado sobre el grado de Cumplimiento del Código de Gobierno Societario… [deberá] ser incluido como un anexo específico de la Memoria anual bajo el título “Código de Gobierno Societario”.  Adicionalmente también deberá subirse a la Autopista de Información Financiera como un archivo Word, separado de la Memoria anual, titulado de igual manera.
• Será responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilancia la verificación de la veracidad de la información brindada respecto al grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario… y reflejará su evaluación en su informe de cierre de ejercicio.


Por su parte Marcelo Kozak, expresó durante su presentación que “la nueva Resolución fue emitida después de someter su contenido a un período de consulta pública donde diversos interesados en temas de gobierno corporativo brindaron a la Comisión Nacional de Valores sus comentarios y sugerencias en búsqueda de una mejor norma, a partir de una visión no siempre coincidente lo que debe buscarse en materia de gobierno corporativo.”
También destacó que ”desde el sector privado se emitieron comentarios elogiosos respecto a la mayor  claridad de redacción del nuevo proyecto, la incorporación de nuevos tópicos adecuados a la realidad empresaria actual nacional e internacional, pero también existieron algunas críticas. La más relevante se refirió a la ampliación del alcance de la nueva disposición a los emisores de deuda: existía y existe  Preocupación por los efectos que la RG 606 tendrá para las emisoras de Obligaciones Negociables que, a diferencia de lo previsto en la Res. Nro. 516/07, estarán desde el 2012 obligadas a presentar el Informe de Grado de Cumplimiento del Código de Gobierno Societario, con el mismo listado de Principios y  Recomendaciones que las cotizantes de acciones.” En su opinión la CNV debería establecer algunas dispensas para los emisores de Obligaciones Negociables y para sociedades holdings con escasa
estructura administrativa. La presentación también abordó temas como la nueva estructura del Código con un comparativo de sus aproximadamente 80 ítems frente a su antecesora Resolución 516, agrupados en 9 principios.

Para cerrar Kozak aconsejó a la audiencia ser prudentes y realizar un análisis cuidadoso de todos los puntos a cumplir y realizar un análisis de las brechas existentes entre las actuales prácticas y las requeridas por esta novel Resolución 606, puesto que existen cuestiones que no son resolubles de un día para el otro tomando debida cuenta que las Emisoras podrán señalar si poseen planes o intenciones de adoptar en el futuro alguna de las recomendaciones que a la fecha de la Memoria no se hayan implementado.
Por último, resaltó el mayor énfasis que la resolución brinda a la revisión de la Comisión Fiscalizadora que deberá incluir en su informe anual una mención sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones del nuevo Código de Gobierno Societario.
La siguiente presentación estuvo a cargo de Carlos Rozen, quien se refirió a tres aspectos que, a su criterio,
marcan un antes y un después en requerimientos de gobierno de las organizaciones en nuestro país: control interno, gestión de riesgos y auditoría interna. “Sucede que la resolución antecesora, la 516, marcaba algunos de estos aspectos pero en forma un tanto incompleta, inconclusa y tal vez ambigua, lo que dejaba al arbitrio del respondiente dejar planteos relativos a su sistema de gestión de riesgos, los cuales eran completados, incluso en organizaciones sin sistemas de gestión de riesgos formalmente implementados”,
mencionó Rozen, destacando que la presente Resol. 606 va más al punto y con una precisión sin  precedentes en nuestro país.


Nótese que la nueva resolución hace las siguientes menciones:
Según Resolución 606:


  • El Órgano de Administración aprueba las políticas de gestión integral de riesgos, de control interno, y de prevención de fraudes.
  • Los temas sometidos a consideración del órgano de administración son acompañados por un análisis de los riesgos asociados a las decisiones que puedan ser adoptadas, teniendo en cuenta el nivel de riesgo  e  empresarial definido como aceptable por la emisora.
  • La emisora cuenta con Programas de Capacitación … para los miembros del órgano de administración y gerentes de primera línea, que incluyen temas acerca de … la gestión integral de riesgos empresariales, … control interno.
  • La emisora cuenta con políticas de gestión integral de riesgos (Estratégicos, Operativos, Financieros, de Cumplimiento). Describir los aspectos más relevantes de las mismas. Existe un Comité de Gestión de Riesgos. Informar sobre la existencia de procedimientos y detallar los principales factores de riesgos que son específicos para la emisora o su actividad y las acciones de mitigación implementadas. Hay una función independiente dentro de la gerencia general de la emisora que implementa las políticas de gestión de riesgos. Especificar. Recomienda para la implementación de un sistema de gestión de riesgos, hacerlo … conforme a las recomendaciones y metodologías reconocidas en la materia (COSO ERM, ISO 31000, IRAM 17551, SOX 404).
  • El órgano de administración comunica los resultados de la supervisión de la gestión de riesgos en los estados financieros y en la memoria anual. Especificar los principales puntos de las exposiciones realizadas.
  • Existe una función de auditoría interna que reporta al Comité de Auditoría o al presidente del órgano de administración y que es responsable de la evaluación del sistema de control interno. Indicar si el Comité de Auditoría o el órgano de administración hace una evaluación anual de desempeño de la A.I. Especificar si la función A.I. realiza su trabajo de acuerdo con las normas de A.I. (IIA).





Tomó nuevamente la palabra Edgardo Sanguineti, para referirse al Rol del Comité de Auditoría frente a la nueva resolución, destacando que las principales cuestiones de interés para los miembros de los Comités de Auditoría son los siguientes:


Seguidamente, tomó la palabra Laura Lavia, quien efectuó algunas consideraciones sobre ciertos aspectos relacionados con el directorio y los derechos de los accionistas.
En particular, se analizaron los aspectos más relevantes de la regulación de estas dos cuestiones según la perspectiva de la Res. 516/07, y las respuestas de las emisoras en cumplimiento de la citada normativa (destacando las que en general fueron comunes a varias compañías y las que merecen ser tenidas en cuenta por las particularidades que denotan). Partiendo de esa  información, se analizaron por último las novedades que trajo consigo la Res. 606/12.
Este análisis comparativo permitió advertir, según la opinión de la expositora, que en algunos casos la CNV tomó las respuestas de la generalidad de las emisoras como base para la elaboración de la Res. 606/12, en tanto se observa que las modificaciones al régimen (o la eliminación de ciertos puntos) se alinean con lo expuesto por las sociedades. Por ejemplo, se ha eliminado la necesidad de que el directorio emita ciertas opiniones por parte del directorio sobre su propia conformación. Puntualmente, la obligación de pronunciarse sobre si el número de miembros
fijado por la asamblea se ajusta al estatuto y si es suficiente o adecuado. En el mismo sentido, también se ha eliminado la mención sobre la existencia de una política tendiente a incorporar exejecutivos de la firma al directorio.
Por otra parte, el análisis en cuestión reveló que, en otros supuestos, pese a que la opinión mayoritaria de las emisoras demostró una postura contraria a la recomendación, la CNV insistió en mantenerla, incorporándola también en la Res. 606/12. En algunos casos, la recomendación
fue reformulada, teniendo en consideración ciertos comentarios vertidos por las emisoras. No obstante, la Res. 606/12 no sólo continúa receptando estas recomendaciones sino que las acentúa, yendo incluso un paso más allá que su antecesora, la Res. 516/07. Como ejemplo, puede
citarse la regulación de la evaluación del desempeño del directorio, punto sobre el cual la Res. 516/07 hacía referencia a una autoevaluación por escrito, con indicación de los criterios de medición de desempeño.
Muchas de las emisoras informaron en respuesta a este punto no tener por práctica la confección de este tipo de evaluaciones. Ante ello, la Res. 606/12 no sólo insistió en el punto, sino que lo reforzó incluyendo en la recomendación prácticas relacionadas con la presentación de la evaluación a la asamblea, con indicación del cumplimiento de los objetivos fijados al inicio del ejercicio de que se trate y de las políticas previstas en el Principio II de la norma, y con mención expresa del resultado de la evaluación por parte de la asamblea. Finalizadas las exposiciones individuales, y para culminar con el encuentro, los disertantes conformaron una mesa debate, y respondieron a los interesados acerca de las dudas y determinados aspectos controvertidos o de compleja resolución.
El material utilizado durante las presentaciones puede ser descargado del siguiente link por gentileza de los expositores y de la Universidad del CEMA.






















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