lunes, enero 31, 2011

Las comisiones de RSC de los consejos de administración. Algunas directrices básicas

En función de su relación con la estrategia empresarial y el gobierno corporativo, la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) puede entenderse como un instrumento puramente defensivo para evitar riesgos (económicos, sociales, ambientales, reputacionales) o como una forma más avanzada de entender la organización que incorpora la preocupación de los intereses de los grupos de interés o partes implicadas (stakeholders) en el propio gobierno de la empresa.

24-01-2011 -

El Consejo de Administración es el máximo órgano de dirección de la empresa y en la mayoría de los países es designado por la Junta General de accionistas, que representa los intereses de los propietarios. Los intereses del resto de los stakeholders no están legalmente representados en el gobierno de la empresa, a pesar de que ésta pueda desarrollar formalmente una política específica de responsabilidad social. A pesar de ello, algunas empresas, sobre todo internacionales, en las que la preocupación por la responsabilidad social está alcanzando al más alto nivel del gobierno corporativo, han constituido en el seno del Consejo de Administración una comisión específica que vela por el desarrollo y cumplimiento de su estrategia en este ámbito para recoger, de esta forma, los intereses del resto de los grupos interesados en la empresa además de los intereses legítimos de los propietarios. Es el caso de algunas grandes compañías españolas, líderes en la implantación de la responsabilidad social corporativa, como Repsol, Telefónica, Acciona, Red Eléctrica Española e Iberdrola, todas ellas, por otra parte, cotizadas en los índices de sostenibilidad internacionales Dow Jones Sostenibility Index (DJSI) y FTSE 4Good.

En un trabajo reciente sobre las Comisiones de Responsabilidad Social Corporativa de los Consejos de Administración [1] se han analizado, entre otros aspectos, la composición y el funcionamiento de dichas comisiones en una muestra amplia de compañías internacionales componentes del índice de sostenibilidad DJSI World, líderes, por tanto, en su comportamiento socialmente responsable. Entre los objetivos del trabajo se encontraba poner en valor las mejores prácticas en este campo, las cuales pudieran servir de referencia y orientación a las compañías que estén considerando implantar dentro de sus Consejos dichas Comisiones o que pretendan mejorar su funcionamiento en el caso de que ya las tuvieran constituidas. Algunas de dichas conclusiones se citan en este artículo a modo de propuesta de directrices básicas para el buen funcionamiento de las Comisiones RSC en los Consejos de Administración.



La Comisión de RSC
Desde la perspectiva de la empresa socialmente responsable que reconoce como objetivo económico la creación de riqueza y el crecimiento sostenible en el tiempo para el conjunto de los partícipes, el gobierno corporativo ha de basarse en un modelo pluralista que incorpore las cuestiones relacionadas con la responsabilidad social.


La constitución de una comisión específica sobre responsabilidad social corporativa en el seno del Consejo de Administración, con el mismo rango que las demás comisiones de control, demuestra un compromiso decidido, al máximo nivel, con la integración del concepto de responsabilidad social corporativa en el objetivo, la estrategia y la gestión de las empresas.

Aunque aún es un fenómeno emergente, cada día más compañías cotizadas con determinado peso específico dentro de los sectores o países donde operan, han creado sus Comisiones de Responsabilidad Social Corporativa. La diversidad de características en cuanto a composición y funciones de estas primeras comisiones, empezando por su propia denominación es lógica en la etapa inicial de introducción de estos comités.

El estudio de Conference Board of Canada identifica estas funciones de las Comisiones RSC:
Políticas: revisar y recomendar las políticas RSC y los sistemas de gestión encargados de monitorizar el cumplimiento de dichas políticas, compromisos y reglamentaciones.

Estrategia: revisar y recomendar las estrategias y la planificación, proveyendo orientación para la adecuada gestión y cumplimiento de los objetivos marcados.

Tendencias: observar y ofrecer recomendaciones acerca de políticas públicas, consumo, grupos de interés, corporaciones y tendencias sobre el público en general y todo tipo de desarrollos que puedan influir en la marcha de la compañía.

Gestión del riesgo: observar y supervisar la gestión de riesgos en sus dimensiones RSC, revisando la eficiencia de la gestión.

Compromiso con los grupos de interés: observar y revisar las relaciones con los grupos de interés, considerando incorporar a las discusiones del Consejo las aportaciones de estos grupos.

Reporte sobre RSC: determinar el alcance de la información a reportar sobre RSC y recomendar la información sobre gobierno corporativo que debe incluirse en el informe RSC.

Conflictos en la dirección: revisar los posibles incidentes en la función directiva y recomendar acciones correctoras o si fuera necesario planes de actuación ante situaciones críticas.

Evaluación de la RSC: revisar y hacer recomendaciones acerca de los impactos de la RSC en las grandes decisiones estratégicas de la compañía.



Directrices básicas de las comisiones RSC
A modo de recomendaciones básicas, a continuación se recogen algunas conclusiones del estudio descriptivo citado acerca de la composición, funcionamiento, denominación y otros aspectos de las Comisiones RSC. El estudio partió de la muestra de las 317 cías. cotizadas en el DJSI Index World, a 30 de junio de 2009, de las que 76 tienen Comisión RSC. Los puntos más relevantes del análisis realizado a las 76 compañías en las que se detectó Comisión RSC, son los siguientes:


Composición: El número medio de consejeros componentes de la Comisión RSC es de cuatro o cinco consejeros, no encontrándose grandes diferencias entre las compañías analizadas por razón de nacionalidad, sector o cifra de ingresos.
El consejero no ejecutivo independiente prevalece claramente sobre los consejeros ejecutivos; el 76 % de consejeros son independientes.

Funcionamiento: Las Comisiones RSC centran su atención en la formulación de la estrategia RSC, en el seguimiento de su implantación y cumplimiento de objetivos, repor tando al Consejo de Administración y recibiendo información periódica de la estructura organizativa, direcciones generales y departamentos RSC. Sin embago, no prestan especial atención a la planificación y reporting de la RSC.
Aunque el número preciso de reuniones al año no se encuentra generalmente especificado en la información pública analizada, la frecuencia que más se cita es de un mínimo de 3 o 4 reuniones al año.

Denominación y número de Comisiones Delegadas: Denominaciones más repetidas: Comisión de Responsabilidad Corporativa, Comisión de Sostenibilidad y Comisión de Responsabilidad Social Corporativa. El número medio de Comisiones Delegadas dentro del Consejo de Administración es entre 4 y 5, entre las que se encuentra la de RSC.

Nivel de transparencia: Aunque la mayoría de las empresas disponen de un buen nivel de transparencia en la información sobre su Comité de RSC, existe margen suficiente de mejora en cuanto a accesibilidad, integración y actualización de la información sobre gobierno corporativo en general y sobre las Comisiones RSC en particular.

La mayoría de las empresas analizadas (88%) tienen alojado en su web los estatutos del Comité de RSC.
El documento suele contener información detallada sobre la composición y el funcionamiento del Comité. Mencionar que ninguna de las compañías españolas del DJSI con Comisión RSC publican este documento.

[1] CASANI, F., LIZCANO, J.L, FERNANDEZ, A. (2010), “Las Comisiones de responsabilidad social corporativa de los Consejos de Administración. Un estudio descriptivo de la empresas del DJSI World”. Comunicación del XIV Encuentro AECA, Coimbra-Portugal.

Fuente: Compromiso RSE

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