Entró en vigor en España el nuevo
Código Penal que regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las
empresas que delincan directamente o toleren la comisión de conductas delictivas serán multadas,
inhabilitadas o incluso disueltas. Dentro de los delitos contra la integridad moral, se incrimina la conducta
denominada acoso laboral. Además, se mejora técnicamente el ya existente delito de corrupción de
funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales. El nuevo código en tiende
por acoso laboral “el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o
funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad”. Además,
a partir de esta reforma se produce un incremento de la penalidad y de las multas y se mejora
técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones
comerciales internacionales. ComunicaRSE, 29/12/2010.BEDH 9/2/2011
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