Por Fernando DI PASQUALE – Socio de FIDESnet – Director UCA
La estrategia y metodología de supervisión para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados cambió a partir de mediados de 2011 con la Ley No 26.683. Hito que transformó a la UIF como el gran supervisor en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Promulgada la Ley, la UIF reglamentó a través de las Res. UIF No 165/2011 y 12/2012, el sistema general de supervisión, estableciendo el deber de colaboración de los “órganos de contralor específicos” - BCRA, CNV, SSN e INAES – y el procedimiento de supervisión aplicable a los sujetos obligados que no se encuentran alcanzados por dichos organismos.
El antecedente más concreto existente en esta materia fue la metodología de supervisión del BCRA establecida a partir del año 2006 cuando se adoptó la decisión respecto de la creación de una estructura con un cuerpo de inspectores especializados y capacitados a tales efectos, procedimientos específicos y la selección de los sujetos a verificar a partir de una matriz de riesgo específica que evalúa el “riesgo de lavado” de los distintos actores.
Durante el año 2012, el principal desafío fue coordinar las acciones de supervisión entre la UIF y los organismos primarios de supervisión en relación a los procedimientos a llevar a cabo y en particular sobre los informes a presentar ante la UIF, con los resultados surgidos de tales supervisiones a partir de los cuales la Unidad puede ejercer, en su caso, la facultad sancionatoria establecida en el Capítulo IV de la Ley No 25.246 y sus modificatorias.
Puesta en marcha la Res. 165/2011, la UIF durante el año 2012 recibió 98 informes de supervisiones finalizadas provenientes de los diferentes organismos (44 corresponden al BCRA, 28 a la CNV, 20 a la SSN y 6 al INAES).
La experiencia de las supervisiones ejercidas durante el 2012 y 2013, sumado a las recomendaciones del GAFI sobre la aplicación de sanciones concretas a los sujetos obligados por parte de los organismos primarios de supervisión, deviene la publicación de la mencionada Res. 229/2014, por la cual la UIF delega mayores potestades a los “órganos de contralor específicos” pero no cambia sustancialmente el modelo general de supervisión establecido por la Res. 165/2011.
En el Anexo I de la Res. 229/2014, se destacan los siguientes 2 aspectos como novedades relevantes:
El primero tiene que ver con la potestad que se le otorga a los mencionados organismos para disponer medidas y "acciones correctivas" que estimen necesarias para corregir y mejorar los procedimientos de cumplimiento "antilavado" de los supervisados.
La Resolución menciona taxativamente las siguientes medidas y acciones correctivas que podrán disponer y aplicar bajo el criterio de "graduación y proporcionalidad":
- Comunicación escrita de las deficiencias a "prima facie" detectadas;
- Convocatoria a reuniones con el Oficial de Cumplimiento;
- Notificación al Sujeto Obligado para que realice descargos por escrito;
- Requerimiento de informes periódicos sobre las medidas o avances realizados;
- Dictado de órdenes de cumplimiento de acciones o instrucciones específicas;
- Aplicación de un programa para determinar los riesgos, perfiles y evaluación de las transacciones;
- Mejorar el entrenamiento del personal del Sujeto Obligado;
- Imposición de planes de mitigación del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;
- Requerimiento al Sujeto Obligado para que cumpla adecuadamente con los procedimientos de identificación y debida diligencia de la totalidad sus clientes; y
- Solicitud para efectuar una evaluación de las áreas u operaciones de mayor riesgo dentro del Sujeto Obligado.
Asimismo, advierte a los organismos primarios de supervisión que en caso de detectarse incumplimientos que pudieran comprometer o afectar la integridad o solvencia del sujeto obligado o del sector al que pertenece, o tuviere un elevado riesgo de lavado de activos o financiación del terrorismo, podrán:
- Disminuir la calificación de los Sujetos Obligados;
- Emitir órdenes de cesar con determinadas operatorias o de desistir de determinadas operatorias o prácticas comerciales;
- Restringir o limitar las operaciones de los Sujetos Obligados, incluyendo la suspensión de todas o algunas de sus actividades; y
- Recomendar la prohibición o suspensión de expansión o inicio de actividades del Sujeto Obligado.
Se aclara que estas situaciones no obstarán a la aplicación de otras sanciones que pudieran ser adoptadas por la UIF, o bien por el BCRA, la CNV, la SSN y el INAES. Vale señalar, por ejemplo, que el BCRA podría según se estableció en su Comunicación A 5485 aplicar otras medidas correctivas / sanciones como ser, entre otras: denegar un plan de expansión del banco a través de nuevas sucursales; denegar la distribución de las utilidades, etc.
Por otra parte, como segundo aspecto significativo de la nueva resolución, se resalta que dichos organismos de contralor deberán concluir respecto de los incumplimientos a las obligaciones que en función de su relevancia, o por su carácter reincidente o reiterado, hagan aconsejable la intervención de la UIF para que la misma resuelva sobre la pertinencia de la sustanciación de su régimen penal administrativo. A diferencia de lo que ocurre hasta ahora, tendrán que sugerir, según la significatividad de los incumplimientos, la iniciación o no de un sumario administrativo.
Por todo lo expuesto, consideramos que resultan saludables las modificaciones implementadas ya que las mismas permiten la intervención de los diferentes organismos de regulación primaria en la toma de decisiones a partir de su experiencia y conocimiento específico de cada uno de los sectores. Asimismo, la UIF podrá adoptar sus decisiones con mayores fundamentos técnicos, transparencia y efectividad.
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